REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 03 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2012-015629
ASUNTO : VP02-P-2012-015629
DECISION JUDICIAL Nº 243-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. MERLY LASTENIAS CEDEÑO ROMAN
LA SECRETARIA: ABG. MIQUELA RATINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. LOREANA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB
IMPUTADO: ERIC RODOLFO RIVERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.070.383,
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, viernes tres (03) de febrero de 2017, siendo las 10:20 AM; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la DRa. MERLY LASTENIAS CEDEÑO ROMAN, actuando como JUEZA del Tribunal Primero en Funciones de Control Audiencias y Medias con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABG. MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. LOREANA GONZALEZ, el acusado ERIC RODOLFO RIVERO y el Defensor Público ABOG. ADIB DIB, del mismo modo se deja constancia que la ciudadana victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), se encuentra debidamente notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal penal, asumiendo en este acto su representación la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza DRA. MERLY LASTENIAS CEDEÑO ROMAN, quien declara la apertura del acto. A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. LOREANA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 08 de enero de 2015; se constata que se cumplieron con las mismas, es por la cual esta representación fiscal solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ERIC RODOLFO RIVERO, Quien siendo las (10:30 AM), expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, el día de hoy consigno las constancia de las charlas realizadas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB, quien expone lo siguiente:”Por cuanto mi representado ha cumplido con lo impuesto y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende la constancia de haber realizado las charlas sobre la materia por lo que con ello se deja constancia que el ciudadano ERIC RODOLFO RIVERO cumplió de manera favorable, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ERIC RODOLFO RIVERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 02-01-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MILITAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.070.383, CON DOMICILIO VILLA BOLIVARIANA DEL SOLCALLE169G, AVENIDA 46, CAS 44, SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6760165 Y 0261-7146145, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, por parte del ciudadano ERIC RODOLFO RIVEROque cumplió de manera favorable, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ERIC RODOLFO RIVERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 02-01-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MILITAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.070.383, CON DOMICILIO VILLA BOLIVARIANA DEL SOLCALLE169G, AVENIDA 46, CAS 44, SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6760165 Y 0261-7146145de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICIÓN DE IMPUTADO, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. MERLY LASTENIAS CEDEÑO ROMAN
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELA RATINO
|