REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-001526
ASUNTO : VP02-S-2013-001526

DECISION No. 319-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 23-02-2017, se realiza la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 17-07-2013, en la causa instruida al ciudadano CARLOS LUIS VILLASMIL HERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 10-09-1987, ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER/ CONDUCTOR/ TRANSPORTISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.- 19.450.493,(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la comisión del delito (s) de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 03 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. LOREANA GONZALEZ, el acusado CARLOS LUIS VILLASMIL HERNANDEZ, la DEFENSA PÚBLICA ABOG. ALEJANDRO BARRIOS y la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza DRA. ANDREINA RAMIREZ, quien declara aperturado el acto. Seguidamente y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA 03 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que según el oficio de la Unidad Técnica, en el cual se expresa que el señor no cumplió con el equipo, pero en vista que el mismo no tiene mas denuncias y ha cumplido con el resto de las obligaciones, solicito que se le otorgue la extensión del lapso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a al victima la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien expone: “Ciudadana jueza, no me opongo a la extensión de régimen por cuanto nosotros no hemos tenido mas problemas. Es todo” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado CARLOS LUIS VILLASMIL HERNANDEZ Quien siendo las (10:06 AM.) expuso: "Yo no asistí a la Unidad Técnica, porque solo me dijeron que no me tenia que presentar mas por afuera. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABOG. ALEJANDRO BARRIOS, quien expone lo siguiente:”solicito que se le otorgue a mi defendido la extensión del lapso de prueba para que cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Asimismo solicito copias del acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, la victima y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el no cumplimiento de las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende de Oficio Nº 4096-2014, de fecha 21 de julio de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, donde informa al tribunal que el ciudadano CARLOS LUIS VILLASMIL HERNANDEZ. A no cumplió con la asistencia a dicho ente y siendo que en la Audiencia Preliminar se declara con lugar la solicitud de la defensa por lo que se acuerda extender el lapso de prueba debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, A PARTIR DEL DÍA JUEVES 02 DE MARZO DE 2017 A LAS 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del CARLOS LUIS VILLASMIL HERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 10-09-1987, ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER/ CONDUCTOR/ TRANSPORTISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V.- 19.450.493,(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Declarándose con lugar la solicitud de la defensa y la fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, A PARTIR DEL DÍA JUEVES 02 DE MARZO DE 2017 A LAS 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA


ABG. MICHELA RATINO