REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-005240
ASUNTO : VP02-S-2015-005240

DECISION No. 274-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 15-02-2017, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano GABRIEL JOSE MORAN MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.509.455, por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano GABRIEL JOSE MORAN MORALES y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: GABRIEL JOSE MORAN MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.509.455. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABG. NADIA PEREIRA, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano GABRIEL JOSE MORAN MORALES, en virtud de orden de aprehensión librada, de fecha 14-04-2016, según resolución Nº 1032-2016, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)”. Solicito se ratifiquen las medidas de Seguridad del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme al ordinal 13. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico GABRIEL JOSE MORAN MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.509.455, quien siendo las 02:35 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. JOSE DIOGENES FERNANDEZ, quien expone: “Ciudadana jueza, me acojo a los solicitado por el Ministerio Publico. Solicito su exclusión de pantalla y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, prevista en el articulo 90 ordinal 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia preliminar. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 14-04-2016, según resolución Nº 1032-2016, por este Tribunal Especializado. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano GABRIEL JOSE MORAN MORALES, para lo cual se le nombra correo especial. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, prevista en el articulo 90 ordinal 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia preliminar, a favor del ciudadano GABRIEL JOSE MORAN MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.509.455. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 14-04-2016, según resolución Nº 1032-2016, dictada por este Tribunal Especializado, y en consecuencia se ordena oficiar a SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano GABRIEL JOSE MORAN MORALES, para lo cual se le nombra correo especial. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO


LA SECRETARIA

ABG. MICHELA RATINO