TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

ASUNTO: VP01-N-2015-0000171.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: MILDREX IVONNE JIMÉNEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.784.118, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EURO CUBILLAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 73.062.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nro. 258/15 de fecha 26 de agosto de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo “Luís Hómez” del Estado Zulia; la declaró Con Lugar la solicitud de autorización de despido interpuesta por la entidad de trabajo PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en contra de la ciudadana recurrente MILDREX IVONNE JIMÉNEZ CAMARGO, y en consecuencia autoriza a la entidad de Trabajo a despedir a la ciudadana ya identificada.

TERCERO VERDADERA PARTE: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha catorce (14) de diciembre de 2015, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por la ciudadana MILDREX IVONNE JIMÉNEZ CAMARGO debidamente asistida por su apoderado judicial EUSEBIO URBINA, y la cual le fue asignado el Número: VP01-N-2015-000171, correspondiéndole por distribución su conocimiento a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, siendo recibido y dándosele entrada al presente asunto en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria de Admisibilidad, declarándose competente y admitiendo la misma.-
En fecha veinticinco (25) de enero de 2017, día y hora fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia de Nulidad este Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la parte recurrente pero sin encontrarse por abogado alguno, por tal motivo en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y justicia oportuna se reprogramo la audiencia para el día dos (02) de febrero de 2017 a las nueve (09:00) a.m.
En el marco de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 02/02/2017, el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala lo siguiente: Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverá la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento; instando así a la tercero verdadera parte Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) a un posible arreglo, con el fin de dar por culminado el presente asunto, manifestando hacer un ofrecimiento por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 116.840,38), cantidad esta que será pagada el día miércoles primero (01) de marzo de 2017, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, y un fideicomiso que se encuentra depositado en la cuenta de la entidad bancaria de a recurrente por la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 61.298,63), concediéndole la palabra a la parte recurrente ciudadana MILDREX IVONNE JIMÉNEZ CAMARGO conjuntamente con su abogado asistente EURO CUBILLAN quien acepto el ofrecimiento.
En tal sentido, en acta de audiencia de fecha 02/02/2017, este Tribunal a los instó a las parte tercero verdadera parte Mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), a consignar Autorización expresa y escrita del Presidente de PDVAL, ello a los fines de realizar su Homologación concediéndole un lapso de cinco (5) días hábiles, la cual fue consignada en fecha ocho (08) de enero de 2017 por la abogada e ejercicio Lucia Morales inscrita en el INPREABOGADO No. 141.683, actuando en representación de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL, SA), la cual corre inserta en el folio 103 de la pieza principal.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa por la ciudadana MILDREX IVONNE JIMÉNEZ CAMARGO; en representación de su abogad asistente EURO CUBILLAN, así como, la facultad de la representación judicial del tercero verdadera parte la ciudadana LUCIA MORALES, quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende de la Autorización consignada en fecha 08/02/2017, la cual riela en el folio 103.
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la ciudadana MILDREX IVONNE JIMÉNEZ CAMARGO, representado por su abogado asistente EURO CUBILLAN a través de los medios alternos de resolución de conflictos aceptó el ofrecimiento realizado por la representación judicial del tercero verdadera parte Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), por la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 61.298,63), los cuales serán pagados en los términos arriba indicados; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente se deja consta que una vez conste en actas la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte recurrente ciudadana MILDREX IVONNE JIMÉNEZ CAMARGO, y el tercero verdadera parte Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 61.298,63), a favor de la ciudadana recurrente MILDREX IVONNE JIMÉNEZ CAMARGO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja consta que una vez conste en actas la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Edgardo a. Briceño Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Alymar Ruza.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Abg. Alymar Ruza.