REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2017.
206º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000171.
ACTOR: ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ.
DEMANDADO: CONSORCIO DE COGESTIÓN VENEQUIP
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha catorce (14) de febrero de 2017, ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.11.546.256, representado por la ciudadana PAOLA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 188.788, interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de prestaciones sociales, contra el CONSORCIO DE COGESTIÓN VENEQUIP; recibida por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de febrero del 2017, ordenando que corrija el libelo de demanda en fecha diecisiete (17) de febrero del 2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible. En fecha diecisiete (17) de febrero del 2017, el ciudadano RAFAEL SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de subsanación el cual no cumple con lo ordenado a subsanar por este Tribunal y trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.