REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206º Y 157º
ASUNTO: VP01-L- 2016-000530
PARTE ACTORA: MARGARITA MONTIEL; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.12.136.354, domiciliada en la ciudad y Municipio Colon del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRIR, Procuradora de trabajadores, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 105.484, y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de hecho PASTELITOS LA CATIRA y la ciudadana YASNNELIS VERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por la ciudadana MARGARITA MONTIEL, en contra de la Sociedad de hecho PASTELITOS LA CATIRA y la ciudadana YASNNELIS VERA, en su carácter de propietario. por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en fecha (02) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), para la Sociedad de hecho PASTELITOS LA CATIRA y a titulo personal a la ciudadana YASNNELIS VERA, desempeñando cargo de obrera, con un horario de lunes a domingo y con una jornada laboral de 6:00am a 11:00am, devengando un último salario diario de TRECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.372,53), siendo que, en fecha (15) de noviembre de Dos Mil Quine (2016), renuncio, es por lo que acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, reclama en este acto los siguientes periodos:
De abril 2009 a marzo 2010, solicita 45 días por un salario integral de Bs.70,74, de mayo 2010 a abril 2011, solicita 62 días por un salario integral de Bs.106,39, de mayo 2011 a abril 2012, solicita 64 días por un salario integral de Bs.128,00, de mayo 2012 a abril 2013 solicita 66 días por un salario integral de Bs.150,74, de mayo 2013 a abril 2014, solicita 68 días por un salario integral de Bs.188,89, de mayo 2014 a abril 2015, solicita 70 días por un salario integral de Bs.227,22 y de mayo 2015 a noviembre 2015, solicita 45 días por un salario integral de Bs.424,27
Para un total de SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.69.047,34).
2)-VACACIONES VENCIDAD Y BONO VACACIONAL VENCIDO (2010 AL 2014: Conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica Del Trabajo y los artículos 190, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 105 días por vacaciones vencidas y 89 por bono vacacional vencidos, por un salario diario de Bs.372,53 para un total de Bs.72.270,82.
3)VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme a los artículos 190, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 24,50 días por vacaciones vencidas y bono vacacional vencidos, por un salario diario de Bs.372,53 para un total de Bs.9.126,98.
4)- UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a el artículo 174 de la Ley Orgánica Del Trabajo y los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 10 días por un salario diario de Bs.66,67, año 2009, solicita 15 días por un salario diario de Bs.100,00, año 2010, solicita 15 días por un salario diario de Bs.120,00, año 2011, solicita 30 días por un salario diario de Bs.133,33, año 2012, solita 30 días por un salario diario de Bs.166,67, año 2013, solicita 30 días por un salario diario de Bs.200,00, año 2014, para un total de Bs.18.866,67.
5)- UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 25 días por un salario diario de Bs.372,53 para un total de Bs. 9.313,25.
6)-DESCANSO SEMANAL: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 116 días por un salario diario de Bs.372,53 para un total de Bs. 43.213,48.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.266.646,28).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana MARGARITA MONTIEL, y la sociedad de hecho PASTELITOS LA CATIRA y la ciudadana YASNNELIS VERA, en su carácter de propietaria.
Segundo: Que la relación entre la ciudadana MARGARITA MONTIEL, y la sociedad de hecho PASTELITOS LA CATIRA y la ciudadana YASNNELIS VERA, se inicio en fecha (02) de abril del Dos Mil Nueve (2009), y finalizo en fecha (15) de noviembre de Dos Mil Quince (2015), por renuncia.
Tercero: Que el cargo desempeñado era de de obrera.
Cuarto: Que su último salario diario era de TRECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.372,53), En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad de hecho PASTELITOS LA CATIRA y la ciudadana YASNNELIS VERA, (a titulo personal) al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana MARGARITA MONTIEL.
1)-ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde:
De abril 2009 a abril 2010, le corresponde 45 días por un salario integral de Bs.70,74 para un total de Bs.3.183,30 .
De mayo 2010 a abril 2011, le corresponde 62 días por un salario integral de Bs.106,39 para un total de Bs.6.596,18.
De mayo 2011 a abril 2012, le corresponde 64 días por un salario integral de Bs.128,00 para un total de Bs.8.192,00.
De mayo 2012 a abril 2013, le corresponde 66 días por un salario integral de Bs.150,11 para un total de Bs.9.907,26.
De mayo 2013 a abril 2014 le corresponde 68 días por un salario integral de Bs.188,89 para un total de Bs.12.844,52.
De mayo 2014 a abril 2015, le corresponde 70 días por un salario integral de Bs.227,22 para un total de Bs.15.905,40.
De mayo 2015 a noviembre 2015, le corresponde 56 días por un salario integral de Bs.424,27 para un total de Bs.23.759,12.
Para un total de OCHENTA MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.80.387,78).
2)-VACACIONES VENCIDAD Y BONO VACACIONAL VENCIDO (2010 AL 2014: Conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica Del Trabajo (derogada) y los artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 85 días por vacaciones vencidas y 55 por bono vacacional vencidos, por un salario diario de Bs.372,53 para un total de Bs.52.154,20.
3)VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme a los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 13,33 días por vacaciones fraccionadas y 11,33 por bono vacacional fraccionado, por un salario diario de Bs.372,53 para un total de Bs.9.186,58.
4)- UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a el artículo 174 de la Ley Orgánica Del Trabajo(derogada) y los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 10 días año 2009, 15 días año 2010, 15 días año 2011, 30 días año 2012, 30 días año 2013, 30 año 2014, por un salario diario de Bs.372,53 para un total de Bs. 48.428,90.
5)- UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 27,50 días por un salario diario de Bs.372,53 para un total de Bs. 10.244,57.
6)-DESCANSO SEMANAL: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 116 días por un salario diario de Bs.372,53 para un total de Bs. 43.213,48.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS.243.615,51), es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana MARGARITA MONTIEL contra la sociedad de hecho PASTELITOS LA CATIRA y la ciudadana YASNNELIS VERA, (a titulo personal) (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandadas sociedad de hecho PASTELITOS LA CATIRA y la ciudadana YASNNELIS VERA (a titulo personal) a cancelar a la parte actora ciudadana MARGARITA MONTIEL la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS.243.615,51), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos, deberán ser calculados, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora, deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme,
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral.
Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (02:00p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
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