REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, DIESISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206º Y 157º
ASUNTO: VP01-L- 2016-001161
PARTE ACTORA: EIMY MARIALY GONZALEZ MARQUEZ; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.16.607.752, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ, Procuradora de trabajadores, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.061, y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CHARCUTERIA LA TRUJILLANA y el ciudadano ROBERTO JOSE GODOY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por la ciudadana EIMY MARIALY GONZALEZ MARQUEZ, en contra de la entidad de trabajo CHARCUTERIA LA TRUJILLANA y el ciudadano ROBERTO JOSE GODOY, a titulo personal, en su carácter de propietario, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en fecha (26) de Febrero del Dos Mil Quince (2015), para la entidad de trabajo CHARCUTERIA LA TRUJILLANA, desempeñando cargo de obrera, con un horario de lunes a sábado y con una jornada laboral de 7:00am a 12:00M, y de 4:00pm a 9:00pm, devengando un último salario diario de SEINCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.666,67), siendo que, en fecha (9) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), fue despedida injustificadamente, es por lo que acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, reclama en este acto los siguientes periodos:
De marzo a mayo 2015, solicita 15 días por un salario integral de Bs.321,43 para un total de Bs.4.821,45.
De junio a agosto 2015, solicita 15 días por un salario integral de Bs.321,43 para un total de Bs.4.821,45.
De septiembre a noviembre 2015, solicita 15 días por un salario integral de Bs.321,43 para un total de Bs.4.821,45.
De diciembre 2015 a febrero 2016, solicita 15 días por un salario integral de Bs.750,00 para un total de Bs.11.250,00.
De marzo a mayo 2016, solicita 15 días por un salario integral de Bs.750,00 para un total de Bs.11.250,00.
Para un total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.36.964,35).

2)-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, reclama la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.36.964,35).
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 2,66 días por un salario diario de Bs.666,67 para un total de Bs.1.773,34.
4)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 2,66 días por un salario diario de Bs.666,67 para un total de Bs.1.773,34.
5)-UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 10 días por un salario diario de Bs.666,67 para un total de Bs.6.666,70.
6)-CESTA TICKET NO CANCELADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y los artículos 9, 14 18 y 36 del reglamento, solicita 433 días a razón de 8 de la unidad tributaria vigente de Bs.177, para un total de Bs.613.128,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.697.270,00).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana EIMY MARIALY GONZALEZ MARQUEZ, y la entidad de trabajo CHARCUTERIA LA TRUJILLANA y el ciudadano ROBERTO JOSE GODOY, en su carácter de propietario.
Segundo: Que la relación entre la ciudadana EIMY MARIALY GONZALEZ MARQUEZ, y la entidad de trabajo CHARCUTERIA LA TRUJILLANA, se inicio en fecha (26) de Febrero del Dos Mil Quince (2015), y finalizo en fecha (9) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), por despido.
Tercero: Que el cargo desempeñado era de de obrera.
Cuarto: Que su último salario diario era de SEINCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.666,67).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada entidad de trabajo CHARCUTERIA LA TRUJILLANA y al ciudadano ROBERTO JOSE GODOY (a titulo personal), al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana EIMY MARIALY GONZALEZ MARQUEZ.
1)-ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde:
De marzo a mayo 2015, le corresponde 15 días por un salario integral de Bs.321,43 para un total de Bs.4.821,45.
De junio a agosto 2015, le corresponde 15 días por un salario integral de Bs.321,43 para un total de Bs.4.821,45.
De septiembre a noviembre 2015, le corresponde 15 días por un salario integral de Bs.321,43 para un total de Bs.4.821,45.
De diciembre 2015 a febrero 2016, le corresponde 15 días por un salario integral de Bs.750,00 para un total de Bs.11.250,00.
De marzo a mayo 2016, le corresponde 15 días por un salario integral de Bs.750,00 para un total de Bs.11.250,00.
Para un total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.36.964,35).
2)-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.36.964,35).
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 2,66 días por un salario diario de Bs.666,67 para un total de Bs.1.773,34.
4)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 2,66 días por un salario diario de Bs.666,67 para un total de Bs.1.773,34.
5)-UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 10 días por un salario diario de Bs.666,67 para un total de Bs.6.666,70.
6)-CESTA TICKET NO CANCELADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y los artículos 9, 14 18 y 36 del reglamento, le corresponde 433 días a razón de 8 de la unidad tributaria vigente de Bs.177, para un total de Bs.613.128,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.697.270,00), es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana EIMY MARIALY GONZALEZ MARQUEZ contra la entidad de trabajo CHARCUTERIA LA TRUJILLANA y el ciudadano ROBERTO JOSE GODOY (a titulo personal) (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandadas entidad de trabajo CHARCUTERIA LA TRUJILLANA y/o al ciudadano ROBERTO JOSE GODOY (a titulo personal) a cancelar a la parte actora ciudadana EIMY MARIALY GONZALEZ MARQUEZ, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.697.270,00), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos, con excepción de concepto de CESTA TICKET NO CANCELADO, deberán ser calculados, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora, deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme,
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados del primer mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral.
Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (10:30a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA