PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000958
PARTE ACTORA: INES MARIA FUENTES DE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PG ACONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR EIZAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (16) Febrero del 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JORGE FERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INES MARIA FUENTES DE ROJAS, parte actora y el ciudadano CESAR EIZAGA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PG ACONSTRUCCIONES, C.A., parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano CESAR EIZAGA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PG ACONSTRUCCIONES, C.A., expone: “ Facultado para este acto en nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco por los conceptos demandados en la presente causa por la ciudadana INES MARIA FUENTES DE ROJAS, la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00), pagaderos en dos partes iguales es decir de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00), cada una, para los días 15 de marzo de 2017 y 14 de abril del 2017, mediante instrumentos bancarios a nombre de la ciudadana INES MARIA FUENTES DE ROJAS, por ante el Tribunal por ante el Tribunal es todo”. En este acto presente el ciudadano JORGE FERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INES MARIA FUENTES DE ROJAS, expone:” Facultado para este acto en nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, de la forma estipulada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado, nada quedara a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil PG ACONSTRUCCIONES, C.A, a la ciudadana INES MARIA FUENTES DE ROJAS es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZ
BG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LAS PARTES
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