REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, miércoles veintidós (22) de febrero de 2017.-
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-001015.-
CO-DEMANDANTES: YULI DEL VALLE MARTÍNEZ BERMÚDEZ, MARITZA COROMOTO ESPINA GUERRA y YAJAIRA BEATRIZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad No. V.- 7.934.155, V.-9.737.274, V.-7.770.079, respectivamente, domiciliada la primera de ellas en el barrio Los Haticos 2, municipio San Francisco del Estado Zulia, y en el barrio Los Haticos 2 del municipio Maracaibo del Estado Zulia, la segunda y la tercera de ellas.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: MILAGROS SÁNCHEZ MEJÍA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-18.317.673, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 171.886, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
CO-DEMANDADOS: ENTIDAD DE TRABAJO CONFECCIONES FRANSHESKA, C.A., CONFECCIONES JEFRANS C.A., y a TITULO PERSONAL, FREDDY RAMIREZ, WENDY RUT REYES, RAFAEL SEGUNDO ROMERO MEDERO, Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: EN LA CUAL SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LAS DEMANDANTES EN REFERENCIA, RESPECTO A LOS CO-DEMANDADOS (AS) CONFECCIONES JEFRAN´S, C.A. y A TÍTULO PERSONAL A LOS CIUDADANOS (AS) FILIBERTO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, LEVI ALFONSO RIVERO GONZALEZ y RAFAEL SEGUNDO ROMERO MADERO.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 26 de septiembre de 2016, la parte actora ciudadanas YULI DEL VALLE MARTÍNEZ BERMÚDEZ, MARTIZA COROMOTO ESPINA GUERRA y YAJAIRA BEATRIZ ROMERO, plenamente identificadas en las actas procesales, debidamente asistida por la abogada MILAGROS SÁNCHEZ MEJÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.886, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la ENTIDADES DE TRABAJO CONFECCIONES FRANSHESKA, C.A., CONFECCIONES JEFRANS C.A. y solidariamente a título personal los ciudadanos (as) FREDDY RAMIREZ, WENDY RUT REYES, RAFAEL SEGUNDO ROMERO MEDERO, Y OTROS, ello por Prestaciones Sociales.-
Consecuencialmente en fecha 03/10/2016, este Tribunal, dio por recibida la presente demanda, procediéndose a Admitir, por auto de fecha 07/01/2016, librando los consecuentes carteles de notificación a los co-demandados, para que tuviese lugar la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva.
Posteriormente, fueron agregadas a las actas procesales, las resultas de las notificaciones ordenadas a practicar, ello mediante exposición de fecha 12/01/2017, donde se evidencia única y exclusivamente las notificaciones practicadas en forma positiva de la Entidad de Trabajo CONFECCIONES FRANSHESKA, y de los co-demandados a título personal, ciudadanos WENDY RUT REYES, CARMEN ELENA ZAMBRANO, FREDDY RAMIREZ, siendo las demás notificaciones infructuosas, tal y como consta en las exposiciones realizadas por la alguacil encargado de practicar las mismas.
Ahora bien, en fecha diez (10) de febrero del año que discurre (2017), la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MILAGROS SANCHEZ, plenamente identificada en actas, presento diligencia mediante la cual en representación de sus poderdantes, manifiesta textualmente: …“DESISTO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CONFECCIONES JEFRAN´S, Y A LOS CIUDADANOS FILIBERTO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, LEVI ALFONSO RIVERO GONZALES y RAFAEL SEGUNDO ROMERO MEDERO …”; siendo recibida la misma por este Juzgado, mediante auto de esa misma fecha 13/02/2017. Por consiguiente, tomando en consideración lo alegado por el apoderado judicial del demandante, corresponde a este Juzgado hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Instancia, para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho”, y de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10° edición, páginas 683 y 684.
Por su parte, el artículo 263 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De igual forma el artículo 265 del CPC, establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio Magistrado, Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejó sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana.”
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio MILAGROS SÁNCHEZ, desiste del procedimiento en relación a los co-demandados solidarios LA SOCIEDAD MERCANTIL CONFECCIONES JEFRAN´S, Y A TITULO PERSONAL LOS CIUDADANOS FILIBERTO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, LEVI ALFONSO RIVERO GONZALES y RAFAEL SEGUNDO ROMERO MEDERO y estando debidamente facultado para ello, es decir, paran desistir, conforme se desprende de los documentos poderes apud-acta que corren insertos del folios 78 al 83 de la presente causa, no existiendo prohibición legal expresa alguna para que el trabajador (a) o los trabajadores puedan desistir del procedimiento y de la acción, por cuanto dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), particularmente en sus artículos 130 y 151, respectivamente, no habiéndose verificado el acto de contestación de la demanda, dado el estado procesal en que se encuentra la causa; como consecuencia de ello, considera este Juez Sustanciador, que se han cumplido en forma indubitable ese mínimo de requisitos que se formulan como principio rector para el acto dispositivo del desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil (CPC), corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2° y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Juzgado de Instancia, considera procedente en derecho dar por consumado el acto de DESISTIMIENTO, solo del Procedimiento, realizado por la apoderada judicial de las demandantes de autos, abogada en ejercicio MILAGROS SÁNCHEZ, plenamente identificada en las actas procesales, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, única y exclusivamente, en cuanto a los co-demandados LA SOCIEDAD MERCANTIL CONFECCIONES JEFRAN´S, Y A LOS CIUDADANOS A TITULO PERSONAL FILIBERTO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, LEVI ALFONSO RIVERO GONZALES y RAFAEL SEGUNDO ROMERO MEDERO, se refiere, e impartirle el carácter de cosa juzgada, continuando el presente procedimiento, en relación a los co-demandados a titulo personal WENDY RUT REYES, CARMEN ELENA ZAMBRANO, FREDDY RAMIREZ y la sociedad mercantil CONFECCIONES FRANSHESKA, C.A., los cuales como quiera fueron notificados positivamente, conforme a exposición del alguacil RONALD MUÑOZ, de fecha 12/01/2017, conforme se desprende del folio 97 al 104 de la presente causa; este Juzgado, ordena a la coordinación de secretaría de este Circuito Judicial Laboral, certificar la presente causa, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y motivos antes esgrimidos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento, solo del procedimiento, presentado por la parte actora, representadas por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MILAGROS SANCHEZ, plenamente identificada en las actas procesales, en cuanto a los co-demandados LA SOCIEDAD MERCANTIL CONFECCIONES JEFRAN´S, Y A LOS CIUDADANOS A TITULO PERSONAL FILIBERTO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, LEVI ALFONSO RIVERO GONZALES y RAFAEL SEGUNDO ROMERO MEDERO, continuando el presente procedimiento, en relación a los otros co-demandados a titulo personal WENDY RUT REYES, CARMEN ELENA ZAMBRANO, FREDDY RAMIREZ y la sociedad mercantil CONFECCIONES FRANCHESKA, C.A., los cuales siendo como fueron notificados de manera positiva, se ordena a la coordinación de secretaría la certificación de la presente causa, a los fines de que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Terminado el procedimiento, en cuanto a los co-demandados LA SOCIEDAD MERCANTIL CONFECCIONES JEFRAN´S, y a los ciudadanos codemandados a titulo personal FILIBERTO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, LEVI ALFONSO RIVERO GONZALES y RAFAEL SEGUNDO ROMERO MEDERO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGÉLICA FERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2016-001015.-
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