REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes veinte (20) de febrero de 2017.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001342.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
CO-DEMANDANTES: JOSÉ JOAQUIN SUAREZ FERNANDEZ y ALONSO ANTONIO ARIZA (No-Comparecieron); LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: TRINA SARMIENTO (Compareció); CO-DEMANDADAS: ENTIDAD DE TRABAJO ESTACIONAMIENTO SANTA LUCÍA C.A., y a título personal la ciudadana HAYLEEN MORAN (No-compareció la segunda de las co-demandadas); REPRESENTADA LA CO-DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO ESTACIONAMIENTO SANTA LUCÍA C.A., POR SU APODERADO JUDICIAL: ERWIN DELGADO MAYOR (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes veinte (20) de febrero de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la parte co-demandada (ENTIDAD DE TRABAJO ESTACIONAMIENTO SANTA LUCÍA C.A.,), abogado en ejercicio ERWIN DELGADO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.066.826, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.130, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con los co-demandantes de autos, ciudadanos JOSÉ JOAQUIN SUAREZ FERNANDEZ y ALONSO ANTONIO ARIZA, plenamente identificados en las actas procesales, debidamente representados en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.996, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La co-demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO ESTACIONAMIENTO SANTA LUCÍA C.A.,), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ERWIN DELGADO, ofrece en este acto pagar, a los co-demandante de autos, ciudadanos JOSÉ JOAQUIN SUAREZ FERNANDEZ y ALONSO ANTONIO ARIZA, plenamente identificados en las actas procesales, representados en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO, también identificada, la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 290.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 13), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a los conceptos reclamados por los accionantes de autos, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto por la cantidad antes pactada de Bs. 290.000,00, a razón de Bs. 120.000,00, para el co-demandante ALONSO ANTONIO ARIZA, y Bs. 170.000,00, para el co-demandante JOSÉ JOAQUIN SUAREZ FERNANDEZ, que suman los Bs. 290.000,00, en conjunto transados, dicho pago materializado de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 120.000,00, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, para el co-demandante ALONSO ANJTONIO ARIZA, y la cantidad de Bs. 170.000,00, mediante cheque signado con el No. 00001177, de la Entidad Bancaria Banco Provincial, de fecha 20/02/2017, a nombre del co-demandante JOSÉ JOAQUIN SUAREZ, cuyo titular de la cta es el apoderado judicial de la co-demandada transante ERWIN DELGADO.- En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del documento poder apud-acta que corre inserto al folio 14 de la presente causa, expuso: En nombre de mis representados y por instrucciones expresas de éstos, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mis representados, la transacción laboral planteada por el apoderado judicial de la co-demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO ESTACIONAMIENTO SANTA LUCÍA C.A.,), en el sentido de cancelarle por los conceptos laborales reclamados (Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales), comprendidas estas en los conceptos detallados pormenorizadamente en el escrito de libelar (folios del 01 al 13), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que le asisten a mis poderdantes, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que los co-demandados de autos, nada le quedarían a deber, por ningún concepto, derivados de la relación laboral que los unió. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto los accionantes de autos ratifiquen mediante diligencia que presentarán a los efectos, el hecho de haber recibido el pago materializado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto los accionantes de autos, ratifiquen mediante diligencia que presentarán a los efectos, el hecho de haber recibido el pago materializado en este acto. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y veintinueve horas de la mañana (09:29 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La apoderada judicial de los co-demandantes,
El apoderado judicial de la co-demandada transante,
La Secretaria,
Abg. Angelica Fernández.
EFR/EXP. VP01-L-2015-001342.-
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