REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º

ASUNTO: OP02-L-2016-000071.-
Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha 17 de febrero de 2017, por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.456, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES SGMC, C.A., mediante la cual expone: “…Solicito se suspenda la audiencia de juicio prevista para el día martes 21 de Febrero de 2017, toda vez que no reposa en el expediente la Prueba de Informes requerida a la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta por tener fundamental importancia en la decisión del presente procedimiento, en el día de ayer fui informada en la misma Inspectoría que la información no la enviarán antes del martes 21 de febrero de 2017. La importancia de la prueba radica en que todos los documentos originales reposan en el expediente administrativo….”.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que consta a los folios del 40 al 81, ambos inclusive, copia certificada del expediente administrativo No. 047-2014-03-00259, promovido como prueba documental por la representación judicial de la parte demandante en el presente asunto, ciudadano ROBERTO HERRAN JIMENEZ, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.
Asimismo, se evidencia del escrito de promoción de pruebas de la empresa demandada, que la representación judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES, SGMC, C.A., solicitó como prueba de informes, se oficie a la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para verificar si en dicho ente reposa expediente signado con el Nro. 047-2014-03-00259, y de ser positivo, informar sobre particulares que se especifican en el referido escrito de promoción de pruebas, consignando con el mismo copia fotostática simple de los recaudos de los cuales solicita la referida prueba de informes.
En este sentido, resulta evidente para este Tribunal, que constan en actas los recaudos solicitados como pruebas de informes, específicamente a los folios 63 y 64, ambos inclusive, copia certificada de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, debidamente firmada por el ciudadano ROBERTO HERRAN JIMENEZ; a los folios 65 al 68, ambos inclusive, copia certificada del Contrato de Trabajo debidamente firmado por el ciudadano ROBERTO HERRAN JIMENEZ; y, a los folios 69 al 72, ambos inclusive, recibos de pago debidamente firmados por el ciudadano ROBERTO HERRAN JIMENEZ; todos estos recaudos solicitados como prueba de informes por la parte demandada; por lo que mal puede este Tribunal incurrir en un retardo procesal, si en el presente expediente se encuentran en demasía las pruebas de informes solicitadas con la finalidad de crear criterio en la decisión que tenga a bien dictar este Despacho.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA lo solicitado por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES SGMC, C.A.; en consecuencia, le hace saber a las partes que la oportunidad para la celebración de audiencia de juicio será el día y hora que corresponda de acuerdo al auto de fecha 15 de diciembre de 2016 y, el cual corre inserto al folio 130. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.


LA SECRETARIA,

AA/scj.