REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 157º
SOLICITUD No. 031-2017

Consta de actas, que en fecha 25-01-2017, la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo (U.R.D.D.) OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana PAOLA YUDITZI MARINO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 24.845.818.
En fecha 25-01-2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte oferente subsanar el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 30-01-2017, el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consignó en forma positiva, boleta de notificación librada a la entidad de trabajo ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A.
Ahora bien, trascurrido el lapso de dos (02) días para que la parte oferente subsanara la solicitud formulada y, siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrar que la parte actora no subsanó lo ordenado declara la Perención todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ESV/scj.