REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
Año: 206º y 158º

ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO: OP02-L-2016-000238.-
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO JASPE GARCES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio, MARIA TERESA ALSINA VACA .
PARTE DEMANDADA: Organización Banesco, grupo de empresas conformadas por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HILDA MARINA DURÁN TORO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida con el Nº OP02-L-2016-000238, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº85.456 en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de documento poder apud- acta debidamente otorgado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción J en fecha 23-11-2016 el cual corre inserto en autos y por la parte demandada, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., comparece la abogada en ejercicio HILDA MARINA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.714, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2016, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar acuerdo TRANSACCIONAL, basado en mutuas y reciprocas concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR LUÍS ALEJANDRO JASPE GARCÉS, titular de la cedula de identidad N° V.-4.431.616, declara que: prestó sus servicios personales y subordinados en beneficio de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., desde el día veintinueve (29) de noviembre de 1993 hasta el catorce (14) de mayo de 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por renuncia voluntaria, que ocupaba el cargo de GERENTE REGIONAL INSULAR SUCRE, que devengó un ultimo salario mensual promedio de Bs.42.458,00, conformado por un salario básico más bonificaciones por productividad. Alega además que decidió demandar en virtud de que nunca le fueron cancelados los días de descanso conforme a su salario variable, así como que dicho concepto no fue contemplado para el salario que sirvió de base a los fines de calcular sus prestaciones de antigüedad conforme a lo establecido en la ley demandando la diferencia de la prestación debida y no pagada. Con fundamento en lo anterior procedió a demandar a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSA, por el pago de diferencia de prestaciones sociales que legalmente le corresponden acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las trabajadoras y la convención colectiva que lo rige por los siguientes concepto: Antigüedad por prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y días de descanso de los años 1994 al 2016, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs.3.233.029,00 deduciendo un anticipo de 2.219.360,00, por lo que el monto total a reclamar es Bs.1.013.669,00.

CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la representación de la empresa demandada, antes identificada expone:
• Es cierto que EL EX TRABAJADOR prestó servicio para mi representada desde el día veinticuatro (24) de noviembre de 1993 hasta el catorce (14) de mayo de 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de veintiún (21) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días en el cargo de GERENTE REGIONAL INSULAR SUCRE, de igual forma negamos que corresponda a EL EX TRABAJADOR la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.

CLÁUSULA TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener LA DEMANDADA para con el ACTOR, después de haber examinado las pretensiones del mismo y los rechazos de LA DEMANDA, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, y con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo TRANSACCIONAL, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a los siguientes planteamientos:
• EL EX TRABAJADOR reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede ser la de un Juez o un funcionario del trabajo, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que la empresa acepte los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), los cuales ofrece pagar en fecha 21 de febrero de 2017, cantidad que comprende los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas y días de descanso de los años 1994 al 2015.
En consecuencia, las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal.
Por lo tanto, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelará a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
CLAUSULA CUARTA: Encontrándose presente el EL EX TRABAJADOR, ya identificado y su apoderada judicial declara que está conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la empresa demandada y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que lo vinculó con la demandada; por lo que una vez cancelado el monto demandado nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: antigüedad y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, viajes, alojamiento, alimentación, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, permisos remunerados; beneficios en especie, ayuda de ciudad, seguro de paro forzoso, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada y cualquier otro concepto que eventualmente pudieran corresponderles, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación; es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en las CLÁUSULAS TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
EL EX TRABAJADOR deja constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.

CLAUSULA QUINTA: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/ o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Finalmente, las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal, por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este mismo acto se hizo la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ,


DRA. ELIDA SUÁREZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ES/