REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2013-000278
Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita por el abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.373, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO HURTADO, titular de la cédula e identidad No. 5.192.618, mediante la cual expone: “…Desisto en este acto del Procedimiento intentado, reservándome el derecho de ejercer nuevamente las acciones legales pertinentes, a los fines de hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales de –(su)- representado.”; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado judicial del trabajador, suficientemente facultado para ello, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento; se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.
ESV/scj.
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