REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO: VP01-N-2016-000094
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), la abogada CATALINA PRIETO CONTRERAS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A., ambas identificadas, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra auto de admisión de denuncia, de fecha 04 de mayo de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Dr. Luis Homez de Maracaibo del Estado Zulia, que cursa en el expediente 042-2016-01-00800, en el que se ordena reenganchar al ciudadano FREDERICK SANTANA.
El asunto fue recibido por esta instancia jurisdiccional, el trece (13) de diciembre de 2016, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 12 de enero de 2012 se dictó Resolución Interlocutoria en la que este Tribunal se declaró competente, admitió el recurso de nulidad y suspendió la tramitación del recurso, hasta tanto constara la certificación de cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión de denuncia.
Ahora bien, revisadas como han sido, en forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que la abogada CATALINA PRIETO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A., compareció por ante este Circuito Judicial Laboral y mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2017, procedió a “desistir del procedimiento de Recurso de Nulidad interpuesto”, e igualmente solicitó le sea entregada la inspección judicial consignada en la presente causa la cual fue practicada por el Tribunal Décimo Cuarto de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinarios de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En este sentido, verificado como ha sido por el Tribunal, que la misma se encuentra debidamente facultada para “desistir”, según poder que riela entre los folios 7 al 9 de las actas procesales; pasa de seguidas quien suscribe, a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Respecto a la figura del Desistimiento se tiene que, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Según lo antes expuesto, se observa la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber:
a) Tener capacidad o estar facultado para desistir;
b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Conforme a lo anterior, en el presente caso, se evidencia que la abogada CATALINA PRIETO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de GALLETERA INDEPENDIENCIA, manifestó su intención de desistir del procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto, que ostenta facultad para desistir; por consiguiente, dado que el Recurso de Nulidad bajo estudio, es una acción prevista en la ley a favor de la parte que se considere afectada por el acto administrativo impugnado, se tiene que el mismo no es contrario al orden público, en consecuencia, esta Juzgadora vista la solicitud de desistimiento planteado, procede a declarar homologado el mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada CATALINA PRIETO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A., en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, en contra de auto de fecha 04 de mayo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, en el expediente Nro.042-2016-01-00800.
2.- Se ordena la entrega de la inspección judicial consignada en el presente asunto, la cual fue practicada por el Tribunal Décimo Cuarto de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinarios de Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que riela del folio 10 al folio 85, previa certificación en las actas.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
4.- No hay Condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, todo conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha 01/02/2017, todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta; la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA
ABG. MAYRE OLIVARES
En la misma fecha, siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo que quedó registrado con el numero 2017-12.
LA SECRETARIA
ABG. MAYRE OLIVARES
BAU/es
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