ACTA DEMEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000987
PARTE ACTORA: ROSA DE LA HOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORA ABOGADA YETZY URRIBARRY MANZANO Y KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE HECHO RESTAURANRT ARMANDO Y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO ARMANDO ARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ADOLFO ROMERO ANGULO Y NELSÓN SOTO CAMARGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Febrero de 2017, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma la Ciudadana ROSA DE LA HOZ en su carácter de parte actora, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA YETZY URRIBARRY por una parte, y por la otra el Ciudadano ARMANDO ARRIETA titular de la cedula de identidad N° V- 22.251.017; en su condición de PROPIETARIO de la demandada de autos Sociedad de Hecho RESTAURANT ARMANDO, y actuando en sus en defensa de sus interese como demandado solidariamente en el presente asunto; debidamente representado por sus apoderado judicial abogado NELSÓN SOSTO CAMARGO ambos identificados en instrument0o poder que obra en actas. En este estado, identificadas las partes y sus abogados el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, a quienes una vez instalada la audiencia preliminar los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada representada en este acto por el Ciudadano ARMANDO ARRIETA y actuando en defensa de sus derechos e intereses como demandado solidariamente, y con el asesoramiento de sus apoderado judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora como la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CERO (Bs.147.000,00) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que propone a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago que lo hace en este acto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) en dinero en efectivo y de legal circulación; y el resto es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARRES (Bs. 47.000) para ser cancelados en dos porciones, una por la cantidad de VENITITRÉS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.23.500) para ser cancelados el día Jueves Veintitrés (23) de Marzo del presenta año y un segundo y último pago para cubrir la totalidad de la cantidad acordada para ser cancelado el día Lunes Veinticuatro (24) de abril del mismo año, ambos pagos se comprometo el accionado a cancelarlo en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, y en dinero en efectivo y de legal circulación, el cual deberá estar presenta la parte actora Ciudadana ROSA DE LA HOZ para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada con el asesoramiento de su apoderado judicial; y estando presente la Ciudadana ROSA DE LA HOZ parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y la forma propuesta, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción y previo el asesoramiento de su apoderada judicial estar de acuerdo con el pago y que recibe a su entera satisfacción y conformidad la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) como primer pago, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de los demandados de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO Y CON ELLO EL PAGO REALIZADO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente el saldo pendiente, imputándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse . Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. JHOSMARY BRACHO


Los Presentes.