ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000957
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL PAZ PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ANTONIO PEREZ
PARTE DEMANDADA: GABRIEL MIGUEL FODOR URDANETA, VENEZOLANA DE PROTECCION INTEGRAL, C.A. y MARIA CANDELARIA URDANETA DE FODOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS RENE MENDEZ Y ALFREDO CASTEJON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,23 de Febrero de 2017, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar, que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am), en la que comparece el Ciudadano WILLMER RAFAEL PAZ PAZ, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO ANTONIO PÉREZ MONTILLA por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO RENE MÉNDEZ en su condición de APODERADO JUDICIAL de las partes demandadas SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. Y LOS CIUDADANOS GABRIEL MIGUEL FODOR URDANETA Y MARÍA CANDELARIA URDANETA DE FODOR ambos identificados en instrumento poder que obra en actas. En este estado, identificadas las partes y sus abogados, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, y sus prolongaciones a quienes una vez instalada la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora como en efecto lo hace la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.394.758,18CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Mercantil de esta localidad, identificado con el número 03337551 de la cuenta jurídica N° 0105-0636-17-1636019277 por la referida cantidad, y a nombre de la parte actora Ciudadano WILMER PAZ PAZ. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada; y estando presente el Ciudadano WILMER PAZA PAZ parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y la forma propuesta, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción y previo el asesoramiento de su apoderada judicial estar de acuerdo con el pago y que recibe a su entera satisfacción y conformidad la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 394.758,18CTS) especificada en el instrumento financiero antes identificado, manifestando e este acto de igual manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de los demandados de autos los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación laboral que mantuvo para con los demandados. En este estado, visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas al apoderado judicial de las partes demandadas, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO Y CON ELLO EL PAGO REALIZADO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, y ordenándose el archivo definitivo del expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. JHOSMARY BRACHO


Los Presentes.