ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000209
PARTE ACTORA: DEIVIS JOSÉ RINCÓN MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA ZUGEY ROMERO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑIA ANONIMA AVIDOCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MANUEL SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Febrero de 2017, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am), con visto a lo solicitado por las partes intevinientes y proveído como fue mediante auto de esta misma, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano DEIVIS JOSÉ MORAN RINCÓN en su carácter de parte actora debidamente asistido por la Abogada ZUGEY ROMERO VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 12.514.273; e inscrita en el impreabogado bajo el N° 96.767; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado MANUEL SILVA en su condición de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTA, C.A (AVIDOCA) parte demandada en el presente procedimiento; debidamente identificada en instrumento poder que obra. En este estado, identificada las partes y sus abogados quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale la Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.
Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Nueve (9) folios con sus, acompañada de un folio de anexos para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.
Ahora bien, visto el contenido del acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga. JHOSMARY BRACHO
Los Presentes.
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