ACTA DE INSTALCIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMNAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000118
PARTE ACTORA: JOSE ERNESTO ABREU RINCÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA MARIA FERRERO
PARTE DEMANDADA: MADERA SAN JORGE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LAURA MANSTRATETTA CARDOZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves os (2) de Febrero de de 2017, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), con visto a lo solicitado por las partes intervinientes con el asesoramiento de sus apoderados judiciales, y proveído como fue mediante auto de esta misma, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano JOSÉ ERNESTO BREU RINCÓN en su carácter de parte actora debidamente ASISTIDO por la ABOGADA MARÍA FERRERO ARRIETA titular de la cedula de identidad N° V-13.932.533, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 103.054, por una parte, y por la otra la Ciudadana Abogada LAURA MILAGROS MANSTRETTA CARDOZO en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil MADERERA SAN JOSÉ, C.A., debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas. En este estado, identificada las partes y sus apoderados judiciales, quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.
Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido mediante auto, se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Seis (6) folios con sus vueltos, acompañada de un folio de anexo, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.
Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos en el escrito de transacción, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga Jhosmary Bracho
Los Presentes.
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