N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000145
PARTE ACTORA: YURIMAR GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA FERRER
PARTE DEMANDADA: CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILIS GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (8)) de febrero de dos mil diecisiete comparecen la ciudadana YURIMAR GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.833.748, asistida por la abogada ANA KARINA FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 121.013 y la abogada AMARILIS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.628, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se consigna para ser agregado a las actas, quienes mediante diligencia y de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “…renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar ”; este Tribunal da por recibida la solicitud y atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a la demandante, la cantidad total de 509 mil 698 bolívares con 31/100 céntimos (Bs. 509.698,31) mediante cheque librado contra el Banco Mercantil No. 86763062, a favor de la ciudadana YURIMAR GARCIA cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil. La parte actora con la asistencia mencionada, manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de cuatro (4) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante ha sido debidamente instruida por el Juez, se encuentra debidamente asistida de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderada judicial con facultades expresas para transigir, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre la ciudadana YURIMAR GARCIA, y la sociedad mercantil CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.. Se proveen una (1) copia certificada de la transacción presentada y del auto de homologación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO
ABG. Angélica Fernández
ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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