REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de febrero de 2017
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001093
PARTE ACTORA: EVELIN CHIQUINQUIRA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ y FOOD SERVICE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MELEAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción presentada en fecha seis (6) de febrero de 2017, por la ciudadana EVELIN CHIQUINQUIRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.551.105, asistido por su apoderada judicial NOEMI PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 51.991, por una parte, y por la otra, la abogada MARIELA MELEAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 121.879, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOOD SERVICE, C.A y de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, este Tribunal observa:
Que la ciudadana EVELIN CHIQUINQUIRA FERNANDEZ, mediante demanda incoada en fecha once (11) de octubre de 2016, reclama por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil FOOD SERVICE, C.A y a la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ.
En fecha trece (13) del mismo mes y año, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.
Que la codemandada FOOD SERVICE, C.A mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a la extrabajadora y ésta lo acepta, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.500.000,00), mediante cheque No. 14000003, librado en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a la orden de la ciudadana EVELIN FERNANDEZ.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrita por la ciudadana EVELIN FERNANDEZ y la sociedad mercantil FOOD SERVICE, C.A y a la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg.
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