REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001083
PARTE ACTORA: ADAN ANTONIO QUERO TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN DIEGO BARROSO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALVARADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de febrero de 2017, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, presente el abogado DANIEL ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.404 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas; se deja constancia de la incomparecencia de la parte acora ciudadano ADAN ANTONIO QUERO TOVAR, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 206.
El Juez
El Secretario
. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes
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