REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001277
PARTE ACTORA: DANI ENRIQUE PORTILLO FARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR NARIÑO
PARTE DEMANDADA: TORNOS INDUSTRIALES MARACAIBO C.A.
Y MANUEL ENRIQUE RUBIO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE RUBIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, presente el abogado RENE RUBIO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TORNOS INDUSTRIALES MARACAIBO C.A., según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano DANI ENRIQUE PORTILLO FARIA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Décimo Segundo Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.
El Juez
La Secretaria
Angélica Fernandez
Marlene Rojas de Siu
Los Presentes
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