REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2017-000167

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos OMAR SIERRA TOYO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 9.929.135, mayor de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DARLAN BERMUDEZ , mayor de edad , abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.252 por una parte, y por la otra, le ciudadano FREDDY RUMBOS abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.243, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIELO ZULIA, S.A (ZU-HIELO, S.A) y HIELO LAGO, C.A; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil HIELO ZULIA, S.A (ZU-HIELO, S.A) y HIELO LAGO, C.A; le cancela al ciudadano OMAR SIERRA TOYO, la cantidad de DOS MILLONES QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.500.000) mediante cheque librado a su favor, con el numero 34070240 , girados contra la entidad Bancaria Banco Mercantil , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA


Abg: MARIANELA BRAVO.