REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2017-000049
Recibido en el día de hoy, quince de febrero de dos mil diecisiete escrito presentado por el ciudadano PEDRO CAMPOS , abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No v- 5.842.496, mediante el cual solicita el llamamiento de la intervención de tercero de la ciudadana ARELIS TRINIDAD PIRELA titular de la cedula de identidad No v- 7.799.695, la cual funge como Presidente de la Sociedad Mercantil VIVERES Y CHARCUTERIA PORLAMAR, C.A, este Tribunal le da entrada y procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones: La norma adjetiva laboral consagra la intervención forzada del tercero por ser común a ésta causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado.
De actas no se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y estos, ya que no cursan en autos medios probatorios que generen convicción a esta Juzgadora y no siendo la Sociedad Mercantil VIVERES Y CHARCUTERIA PORLAMAR, C.A, parte en el presente juicio, resulta evidente que la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, no podría en modo alguno afectarlos.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, NIEGA el llamamiento de tercero solicitado por el ciudadano PEDRO CAMPOS . Así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
Abg: MARIANELA BRAVO
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