REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2017-000131
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos DARWIN RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 20.775.344, mayor de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL MARTINEZ, mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 182.895 por una parte, y por la otra, el ciudadana CARLA TANGREDI venezolana mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 142.955 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil , FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A, le cancela al ciudadano DARWIN RODRIGUEZ , la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEIBNTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 312.424,44) mediante cheque librado a su favor, uno con el numero 11058257, girados contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento . la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA SECRETARIA
LA JUEZ

Abg: MARIANELA BRAVO.