REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-001288
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha Veintiuno de Febrero de 2017, presentada por ante LA Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el apoderado actor Abogado en ejercicio y de este domicilio Guillermo Romero Ruiz, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.158.424, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, en donde, desiste del procedimiento en contra de los ciudadanos: Alfonso González Baños y Maximiliano Alfonso González Pérez, en el juicio de Prestaciones Sociales, incoado en contra de la sociedad mercantil Extinlago1, C.A y solidariamente a titulo personal los ciudadanos: Alfonso González Baños, Maximiliano Alfonso González Pérez y Lily del Consuelo Pérez Zabala, plenamente identificados en actas procesales.
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por los actores, establece las siguientes consideraciones al respecto:
El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Ronberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de justicia, que el apoderado actor, acudió voluntariamente por ante este tribunal, en nombre de sus representados con las facultades expresas de Convenir, Desistir y transigir, para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir del presente procedimiento. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento. En consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por los actores ciudadanos: Edward Alexander Muñoz Ojeda y Benjamín Acevedo Niño, plenamente identificados en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, solo en relación a los co-demandados a titulo personal Alfonso González Baños y Maximiliano Alfonso González Pérez, continuando el presente procedimiento en contra de la entidad de trabajo Extinlago1 C.A y solidariamente a titulo personal la ciudadana: Lily del Consuelo Pérez Zabala.. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIANA SANCHEZ..
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