ACTA DE AUDIENCIA PRELIMAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000882
PARTE ACTORA: YAJAIRA MARIA GOMEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO GUERRA
PARTE DEMANDADA: MARISOL HIGUITA y RESTAURANT EL SAZON EXPRESS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 22 de Febrero de 2017, siendo las 2:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del trabajo, la ciudadana, YAJAIRA MARIA GOMEZ TORRES, en compañía de su apoderado judicial Abg. Fernando Guerra, así mismo comparece, MARISOL HIGUITA, en compañía de su apoderada judicial Abg. Roxana Urdaneta, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No. 184.968. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la actora la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.45.000), pagaderos el día Tres de Marzo de 2017, en las instalaciones de este Circuito judicial. Toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 45.000 Bolívares ofrecidos por la demandada en los términos expuesto, con el presente pago no tengo nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado la presente causa, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de loa convenido. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente.


El Juez



Abg.. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.