REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho de febrero de dos mil diecisiete

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2012-000818

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CHACIN MARIN, titular de la cédula de identidad No. 7.625.553.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GUTIERREZ ROMERO CASANOVA, C.A. (GUROCA)

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN MARIN, titular de la cédula de identidad No. 7.625.553, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GUTIERREZ ROMERO CASANOVA, C.A. (GUROCA), siendo consignado el libelo de demanda el día 20/04/12, procediendo este Juzgado Octavo en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012 a recibir y Admitió la presente demanda el día 24/04/12, librándose en esa misma fecha los respectivos carteles de notificación y comisión para los Juzgados de los Municipios Mara, Paez e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a la demandada de autos. Siendo el caso que el Alguacil Suplente Jose Bartola Espina exponiendo que una vez en el sitio indicado el inmueble se encontraba cerrado y por lo que procede a devolver los respectivos carteles. En fecha 24/04/14 la actora solicita la notificación por lo que este Juzgado Octavo provee lo solicitado, librando cartel de notificación y comisión de notificación a los Juzgados de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 16/10/14 el Alguacil Francisco Javier Nava quien expone que por cuanto la parte interesada no ha comparecido ante el Juzgado a suministrar los emulentos y transporte necesario ya que el lugar de la notificación dista a mas de 500 metros de la sede del Tribunal, razón por la cual remite los recaudos en el estado en que se encuentran.
Ahora bien, desde esa fecha esto es veinticuatro (24) de Abril de 2014, hasta el día de hoy ocho (8) de Febrero de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abog. Antonio Barroso La Secretaria,