REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete

206º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2013-000748

PARTE ACTORA: MUNA CHARROUF HAIDAR, titular de la cédula de identidad No 12.695.360.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

MOTIVO: Prestaciones Sociales


Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana JMUNA CHARROUF HAIDAR, titular de la cédula de identidad No 12.695.360 contra la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), siendo consignado el libelo de demanda el día 03/05/13, procediendo el Juzgado Décimo en fecha 07/05/13 a recibir y Admitir la presente demanda, librándose en esa misma fecha los respectivos carteles de notificación a la parte demandada de autos así como el respectivo oficio al Procurador General de la República. Posteriormente la Coordinadora de Secretaría certifica las notificaciones realizadas y comienza a correr el plazo para celebrar la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo el día 12/12/13 a las 10:00 a.m. previo sorteo aleatorio correspondiéndole a este Juzgado Octavo celebrar dicha audiencia como en efecto se celebró. Ahora bien en la prolongación de la Audiencia Preliminar del día 08/07/14 los apoderados judiciales Hernán Fernández y Nelson Reinoso renuncian al poder que les fuera conferido, por lo que se ordena notificar a la demandante de autos para lo cual se libra el correspondiente boleta de notificación, la cual fue intentada en dos (2) oportunidades y ambos Alguaciles Cesar Ávila y Argenis Oliveros no pudieron realizar positivamente la notificación. Se evidencia de las actas procesales en el presente asunto que en fecha 08/07/14 fue la ultima actuación que realizó la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha esto es ocho (8) de Julio de 2014, hasta el día de hoy veintitrés (23) de Julio de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.-
El Juez,

Abog. Antonio Barroso La Secretaria,