REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2016-001321
Visto el escrito recibido el día 20/02/17 por este Juzgado, presentado por el apoderado judicial abogado Carlos Chacín en representación de la sociedad mercantil TE CON TÉ, C.A. donde exponen que la dirección en donde el funcionario judicial (alguacil), fijo el cartel de notificación, de la empresa: INVERSIONES Y ALIMENTOS DEL NORTE, C.A. no es el domicilio de esa empresa, sino, por el contrario es el domicilio de mi representada, la sociedad mercantil TE CON TÉ, C.A. Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Alguacil Markius Guerrero expone en el expediente que “en fecha 06/02/17 se traslado a la siguiente dirección Av. 12, prolongación Circunvalación 2, Centro Comercial Lumosa, nivel 1, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, para practicar una notificación mediante cartel a la empresa demandada INVERSIONES Y ALIMENTOS DEL NORTE, C.A. en la persona del ciudadano Alfredo Avendaño en su condición de representante de la misma. Así mismo informo que me entreviste con la ciudadana Esmeralda Ferrer, portadora de la cédula de identidad N° V-10.447.237, quien me manifestó ser la Jefe de Nomina, la cual me informo que el ciudadano antes solicitado no se encontraba en ese momento, motivo por el cual recibió, firmo y sello el cartel de notificación presentado por mi persona, acto seguido procedí a fijar copia del cartel de notificación en la puerta de acceso de la empresa”. Ahora bien en ningún momento la Jefa de Nomina manifestó nada negativo ni en contra de la notificación, firmando voluntariamente y colocando un sello húmedo donde aparece el nombre completo de la demandada de autos (INVERSIONES Y ALIMENTOS DEL NORTE, C.A.) y su respectivo RIF, pudiendo constatar el Tribunal que se cumplió con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se niega la solicitud de reponer la presente causa al estado de volver a notificar. Así Se Decide.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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