REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2004-000435

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Zaida Padrón, donde señala que hasta la presente fecha la imposibilidad de localizar al experto Gerardo Rincón, solicita se nombre otro experto a los fines de que se requiera el calculo de otra experticia complementaria del fallo actualizada. Para decidir este Tribunal Octavo hace las siguientes consideraciones: De conformidad con el Artículo 524 la fase ejecutiva debe seguir un orden para que sea realizada de manera armoniosa, en tal sentido la sentencia N° Nro. 576 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo de 2006, ratificada en el fallo Nro. 438 del 28 de abril de 2009, en la cual señaló lo siguiente:
“La fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros. En esta fase se fija el monto a pagar, que es el del monto de la ejecución, el cual estará contenido en el decreto de ejecución (artículo 524 del Código de Procedimiento Civil), por lo que la indexación debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario. En consecuencia después de este auto no puede existir indexación, siendo a juicio de esta Sala, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos.

Ahora bien en el presente expediente nos encontramos que están comprometidos intereses privados así como el sector público, ya que la sentencia definitivamente firme recayó en la Gobernación del Estado Zulia, ente este que posee las prerrogativas de los estados. Razón por la cual debemos ceñirnos a lo contemplado el la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se debe seguir la ejecución sin contra marchas, la sentencia Igualmente, establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo de 2006 en sentencia Nº 576, en la cual establece lo siguiente:


“La fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros. En esta fase se fija el monto a pagar, que es el del monto de la ejecución, el cual estará contenido en el decreto de ejecución (artículo 524 del Código de Procedimiento Civil), por lo que la indexación debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario. En consecuencia después de este auto no puede existir indexación, siendo a criterio de esta Sala, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos.”

Ya la Jurisprudencia ha definido un procedimiento para situaciones donde la demandada no cumpla voluntariamente: Culminada la fase de ejecución voluntaria y encontrándose la causa en ejecución forzosa, pasando por alto los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de marzo de 2011, en la cual refiriéndose al cabal desenvolvimiento y recorrido de la fase de ejecución estableció lo siguiente:

“Efectivamente, ya esta Sala de Casación Social se había pronunciado respecto de la indexación por la pérdida de valor de la moneda durante la fase de ejecución del proceso, específicamente en la ejecución forzosa del fallo; en este sentido, entre otras, en decisión N° 12 del 6 de febrero de 2001 (caso: José Benjamín Gallardo González contra Andy de Venezuela, C.A.) se sostuvo:

(…) una vez que la sentencia definitiva haya quedado firme y liquidado e indexado como sea el monto de la condena, el Tribunal, a petición de parte interesada, decretará la ejecución y fijará el lapso para el cumplimiento voluntario del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Si el ejecutado no cumple voluntariamente con la decisión, el Tribunal ordenará la ejecución forzada y, a petición de parte, decretará medida ejecutiva de embargo sobre bienes determinados o librará el respectivo mandamiento de ejecución, para que sea practicada la medida sobre bienes del deudor, hasta por el doble del monto de la condena más las costas procesales por las cuales se siga ejecución, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 526 y 527 eiusdem.
Una vez cobrado el monto inicialmente ordenado por el Tribunal, tendrá derecho el trabajador a solicitar que el Tribunal de la ejecución, es decir aquél que fue el Tribunal de la causa, calcule la pérdida de valor de la moneda durante el procedimiento de ejecución forzosa de lo decidido y ordene pagar la suma adicional que resulte, la cual asimismo será objeto de ejecución forzosa en caso de falta de cumplimiento voluntario, pues sólo así puede el proceso alcanzar su finalidad de garantizar una tutela jurídica efectiva. (Destacados actuales de la Sala).”

Por lo antes expuesto este Juzgado Octavo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley niega la solicitud de realizar una nueva experticia, que actualice los montos a cobrar y comenzar el proceso de ejecución nuevamente, Asimismo se deja sin efecto el nombramiento de experto realizado y recaído en el Lic. Gerardo Rincón
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El JUEZ

La Secretaria,
Abog. Antonio Barroso