ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001194
PARTE ACTORA: NOIDYS CANTILLO SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ PONS, Inpreabogado N° 40.851.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS PERIJA COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Dorti Colina, Inpreabogado N° 46.376.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2017, siendo las 11:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado José Pons en representación de la demandante y EXPRESOS PERIJA COMPAÑIA ANONIMA en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Dorti Colina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) menos la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) que la demandada deduce ya que lo recibió la Actora por anticipo en el momento que termino la relación de trabajo, ahora bien recibirá de la demandada la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto en cheque de la cuenta N° 0108-0174-53-0100178106 de la cuenta de Gustavo Ortigoza Méndez en el Banco BBVA Provincial, cheque N° 922, a la orden de Noidys Cantillo Serrano y con la mención NO ENDOSABLE; Y un segundo pago el día 09/03/17 en la sede del Tribunal por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan transacción en tres (3) folios y un (1) anexo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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