REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL



Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º




ASUNTO: VP01-L-2016-001256



Recibido en el día de hoy, revisado el acuerdo logrado gracias a la mediación., presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, donde los ciudadanos extrabajadores TELVIS SOTO, JOSE BRACHO Y PLINIO MORALES debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio Guillermo Romero y Adelso Morales por una parte y por la otra el ciudadano abogado Henry Portillo actuando en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS MARINA DE ALIMENTOS (IMDACA). Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada presente transacción, a través de la cual los ciudadanos extrabajadores arriba mencionados reciben la cantidad de Doscientos cincuenta y cuatro mil noventa y cinco Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 254.095,78) la cantidad de: Doscientos setenta mil quinientos Bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 270.500,77) y Trescientos diez mil seiscientos noventa y cuatro Bolívares con seis céntimos (Bs. 310.694,6) respectivamente por concepto de prestaciones sociales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.






El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa

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