REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º
ASUNTO N° VP01-S-2017-000053
PARTE OFERIDA: BEATRIZ DEL CARMEN COLMENARES GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.765, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado en Ejercicio, JOSÉ RAFAEL PEREZ NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.905.
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, Tomo 143-A-Qto.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abogado, CARLOS GUEVARA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.681.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Inicia el presente procedimiento, formal Oferta Real de Pago por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, Tomo 143-A-Qto., dicha solicitud fue recibida y admitida en fecha 20 de febrero de 2017.
En fecha 21 de febrero de 2017, la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN COLMENARES GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.765, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, JOSÉ RAFAEL PEREZ NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.905; y abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, consignaron en cinco (5) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se lee que las partes manifiestan de común acuerdo, el propósito para precaver un eventual litigio, que pudiera derivar de la reclamación de los derechos laborales que le corresponden a BEATRIZ DEL CARMEN COLMENARES GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.765, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado a la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, su voluntad de transar los derechos laborales que le corresponden a la parte oferida.
Ahora bién, no obstante que en el caso sub judice, el presente procedimiento, no reviste carácter contencioso; esta Juzgadora, visto el criterio esbozado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000007; y el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000006, y por cuanto los términos de la transacción no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la extrabajadora, BEATRIZ DEL CARMEN COLMENARES GUTIERREZ, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente decidido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa la Transacción consignada por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN COLMENARES GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.765, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, JOSÉ RAFAEL PEREZ NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.905; y el abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.681, apoderado judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.- SEGUNDO: Se deja constancia que BEATRIZ DEL CARMEN COLMENARES GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.765, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, recibió la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.591.382,40).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ
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