REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2010-002025
PARTE ACTORA: MARIA AURORA BRAVO ROJAS, titular de la cedula de identidad número V-3.002.614 domiciliada en la Ciudad y municipio autónomo Maracaibo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CILMARY SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.544.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TU Y YO y el ciudadano JOSE FEREIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.828.348.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 20 de septiembre de 2010, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARIA AURORA BRAVO ROJAS, venezolana titular de la cédula de identidad número V-3.002.614, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLIMARY SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.544; tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio diez (10) del expediente.
En fecha 21 de septiembre de 2010, fue distribuida por el Sistema Juris 2000, y en fecha 22 de septiembre de 2010, fue recibida y admitida por este Tribunal, en esa misma fecha libró el cartel de notificación a los codemandados.-
En fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano DENNIS CARDOZO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señaló:
“En el día de hoy…, Comparece por ante la Coordinación de Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, El Ciudadano: DENNIS CARDOZO… Omissis
por cuanto en las oportunidades que visite el referido edificio, llamaba por el intercomunicador y nadie atendía a mi llamado. Es por lo que procedo en este acto a devolver los carteles de notificación (tres folios) sin acuse de recibo como mejor constancia de NO HABER podido cumplir con el acto de ley…”
En fecha 5 de abril de 2010 fue recibida de la ciudadana MARIA AURORA BRAVO ROJAS, asistida por la abogada en ejercicio CLIMARY SANTANA diligencia mediante la cual confiere poder apud-acta.
En fecha 07 de abril 2011 por cuanto el ciudadano Abg. LUIS SEGUNDO CHACIN, fue designado Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en consecuencia, se avoca al conocimiento de la causa, y en la misma fecha este tribunal lo ordena agregar a las actas procesales a los fines legales pertinentes.
En fecha 12 de junio de 2015, se avocó a la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo De Justicia, mediante oficio numero CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 5 de abril de 2011-, ha transcurrido mucho más de 5 años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadana MARIA AURORA BRAVO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.002.614, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil TU y YO, y el ciudadano JOSE FEREIRA DA SILVA.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, veinte (20) días del mes de Febrero de 2017. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MIREYA PEREZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MIREYA PEREZ
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