REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE N° VP01-L-2016-001021
PARTE ACTORA: ANTONIO DE JESUS PEÑA PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.742.984, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ MARQUEZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.018.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS VENTOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.299
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Inicia el presente procedimiento formal demanda de cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 29 de Septiembre de 2016 por el ciudadano ANTONIO DE JESUS PEÑA PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.742.984, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ENRIQUE JOSÉ MARQUEZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.018, la cual fue admitida en fecha 3 de octubre de 2016, por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha 20 de diciembre de 2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa en fase de Mediación, la cual fue asignada por las Coordinaciones de Secretarios y Judicial este Circuito Judicial laboral.
En fecha 16 de febrero de 2017, el abogado ENRIQUE JOSÉ MARQUEZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.018, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO DE JESUS PEÑA PRIETO, y suficientemente facultado para ello, consignó diligencia manifestando: “ … Desisto de la Presente Procedimiento (…)”
En fuerza del desistimiento manifestado por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Le imparte su Homologación al desistimiento del procedimiento, extinguiendo en consecuencia la instancia, en virtud de lo cual se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA MIREYA PEREZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA MIREYA PEREZ
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