REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º

ASUNTO Nº VP01-L-2010-001818

LA PARTE ACTORA: MARIBEL LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7. 822.094, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERREIRA MOLERO y DAVID FERNANDEZ BOHÓRQUEZ, inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.986 y 10.327, respectivamente. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA DE LEON

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por la ciudadana MARIBEL LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7. 822.094, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 29 de julio de 2010, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual da por recibido este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en fecha 30 de julio de 2010, a los fines del pronunciamiento para su admisión; y en la misma fecha este Tribunal mediante auto admite la demanda y libra carteles de notificación a la demandada.

En fecha 05 de octubre de 2010, el ciudadano MARKUIS M GUERRERO, Alguacil adscrito a este circuito, expuso que en fecha 04 de agosto de 2010, se trasladó para practicar la notificación mediante cartel a titulo personal a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ESCOBAR DE LEON, en su condición de parte demandada. Informó que presente en el sitio pudo constatar que el sitio se encontraba cerrado, por lo cual procedió a devolver los respectivos carteles de notificación.

En fecha 9 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos del abogado en ejercicio LUIS FERREIRA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante el cual solicita se libren nuevamente carteles de notificación, en la misma fecha este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y ordena librar como en efecto libran, carteles de notificación.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos del abogado en ejercicio ANDRES FERREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante el cual solicita se libren nuevamente carteles de notificación e indicando dirección, en fecha 15 de diciembre de 2010, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y ordena librar en la misma fecha, como en efecto lo libran, carteles de notificación.

En fecha 20 de diciembre de 2010, el ciudadano RONNY VILORIA, Alguacil adscrito a este circuito, expuso que en fecha 25 de noviembre y 15 de diciembre de 2010, se trasladó para practicar la notificación mediante cartel a titulo personal a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ESCOBAR DE LEON, en su condición de parte demandada. Informó que en la misma fue imposible practicar la notificación mediante cartel en la persona de la ciudadana antes mencionada, debido a que se presentó en el sitio en diferentes horas, después de tocar en varias oportunidades pudo observar que no se encontraba persona alguna en el inmueble. Por lo cual procedió a devolver los respectivos carteles de notificación.

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos del abogado en ejercicio ANDRES FERREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante el cual solicita se libren nuevamente carteles de notificación en la dirección indicada.

En fecha 27 de enero de 2011 se avoca al conocimiento de la causa el Abg. LUIS SEGUNDO CHACIN, conforme a la asignación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo De Justicia de fecha (26) de noviembre de (2010), oficio Numero CJ-10-2470. En la misma fecha, y en atención a la solicitud efectuada por el abogado ANDRES FERREIRA, mediante la cual solicita se nuevamente carteles de notificación, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en la misma fecha libra carteles de notificación.

En fecha 14 de febrero de 2011, el ciudadano MARKUIS M GUERRERO, Alguacil adscrito a este circuito, expuso que en fecha 11 de febrero de 2011, se trasladó para practicar la notificación mediante cartel a titulo personal a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ESCOBAR DE LEON, en su condición de parte demandada. Informó que presente en el sitio pudo constatar que el sitio se encontraba cerrado, sin poder ser atendido por nadie a quien realizarle la notificación, por lo cual procedió a devolver los respectivos carteles de notificación.

En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos del abogado en ejercicio ANDRES FERREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante el cual solicita se libren nuevamente carteles de notificación, en la misma fecha, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y ordena librar, como en efecto lo libran, carteles de notificación.

En fecha 22 de marzo de 2011, el ciudadano PEDRO PARRA, Alguacil adscrito a este circuito, expuso que en fecha 21 de marzo de 2011, se trasladó para practicar la notificación mediante cartel a titulo personal a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ESCOBAR DE LEON, en su condición de parte demandada. Informó que presente en el sitio pudo constatar que el sitio se encontraba cerrado, sin poder ser atendido por nadie a quien realizarle la notificación, por lo cual procedió a devolver los respectivos carteles de notificación.

En fecha 11 de junio de 2015, se avocó a la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por la comisión judicial del tribunal supremo de justicia, mediante oficio numero CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante -14 de marzo de 2011-, ha transcurrido mucho más de 5 años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS, tiene incoada la ciudadana MARIBEL LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7. 822.094, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de MARIA AUXILIADORA DE LEON- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de (2017). Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-


LA JUEZA,


ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PÉREZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PÉREZ