REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º


ASUNTO Nº VP01-L-2010-002799

LA PARTE ACTORA: MARCOS TULIO VERGARA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-22.234.879, domiciliado en el Municipio Colón, de la Jurisdicción del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ ACOSTA y JANNY GODOY, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.842 y 67.714, respectivamente. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: FUNDO AGROPECUARIO LA LAGUNITA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO VERGARA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-22.234.879 domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia; tal y como se evidencia del poder judicial especial, que cursa en el folio (11) del expediente.

En fecha 16 de diciembre de 2010, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual da por recibido en la misma fecha este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los fines del pronunciamiento para su admisión; y en la misma fecha este Tribunal mediante auto admite la demanda y libra carteles de notificación a la parte demandada además de exhorto de notificación y oficio dirigido al Juzgado de los municipios Colón Y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 27 de enero de 2011 se recibió de la abogada KEILA MENDEZ en su carácter de apoderada de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita el avocamiento del nuevo juez a la causa.

En fecha 31 de enero de 2011 se avoca al conocimiento de la causa el Abg. LUIS SEGUNDO CHACIN, conforme a la asignación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 26 de noviembre de 2010, oficio Numero CJ-10-2470.

En Fecha 11 de febrero de 2011 la ciudadana JHOSMARY BRACHO, Alguacil adscrito a este circuito expuso que en fecha 03 de febrero de 2011, se trasladó a la sede del Instituto Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) Bella Vista, a los fines de hacer entrega de los oficios dirigido Al Juez de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue recibido por una funcionaria adscrita a la institución publica antes mencionada, acto seguido consignó en este acto anexo a la presente copia fotostática del original debidamente firmada y sellada del oficio, por el ente publico prenombrado.

En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos, del Procurador de Trabajadores BENITO VALECILLOS, diligencia mediante la cual sustituye poder. En fecha 04 de mayo de 2011, este Juzgado lo ordena agregar a las actas del presente asunto, a los fines legales pertinentes.

En fecha 07 de mayo de 2012, en la Unidad De Recepción Y Distribución de Documentos, se recibió del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar De La Jurisdicción del Estado Zulia, las resultas del exhorto. En fecha 09 de mayo de 2012, lo recibe y le da entrada y lo ordena agregar a las actas a los fines legales pertinentes.

En fecha 22 de mayo de 2012, este tribunal ordena librar nuevamente carteles de notificación, comisión y oficio, vista las resultas de la comisión provenientes del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar De La Jurisdicción del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2012 se cumple con lo ordenado,

En fecha 03 de julio de 2012, la ciudadana ANGELICA CALDERON, alguacil adscrito a este circuito, informó que en fecha 29 de junio del mencionado año se trasladó al Instituto Postal Telegráfico De Venezuela (IPOSTEL) Bella Vista, a los fines de hacer la entrega del oficio dirigido al juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar De La Jurisdicción del Estado Zulia, el cual fue recibido por una funcionaria adscrita a la Institución Publica antes mencionada, acto seguido consigno en este acto anexo a la presente copia fotostática del origina debidamente firmada y sellada del oficio.

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado de los municipios Colón Y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio numero 3370-029, mediante el cual se remiten las resultas de exhorto. En la misma fecha se le dio entrada y se ordena agregar a las actas procesales.

En fecha 22 de enero de 2014, este Juzgado dicta auto, mediante el cual insta a la parte demandante, se sirva de impulsar el presente asunto a los fines legales pertinentes.

En fecha 22 de junio de 2015, se avocó a la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo De Justicia, mediante oficio numero CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante, ha transcurrido mucho más de 1 año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada el ciudadano MARCOS TULIO VERGARA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-22.234.879, domiciliado en el Municipio Colón, de la Jurisdicción del Estado Zulia. En contra de la demandada FUNDO AGROPECUARIO LA LAGUNITA.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de (2017). Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-


LA JUEZA,



ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS




LA SECRETARIA,


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,