REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (17) de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001357
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELSO ENRIQUE RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: LUIS MORENO, ZORAIDA MADUENO y TRANSPORTE L.G., C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2017, siendo las 2:00 p.m., presente el abogado ADELSO ENRIQUE RAMIREZ inpreabogado número 171.991 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS GONZALEZ y la abogada LUISA GONZALEZ inpreabogado número 83.336 actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil. TRANSPORTE L.G., C.A. Y de los ciudadanos LUIS MORENO, ZORAIDA MADUENO , las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día 9 de Marzo del presente año a las 10:00 a.m., vista la solicitud el tribunal provee lo solicitado y se procede a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar; las partes han llegado a un acuerdo el cual es consignado en 1 folio y copia de los cheques agregándose a las actas que conforman el presente asunto, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
Los Presentes
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