REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (10) de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000789
PARTE ACTORA: DOMINGO RAFAEL OCANTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EL PINAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GUEDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Febrero de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DOMINGO RAFAEL OCANTO asistido por el abogado el abogado ANGEL SEGOVIA inpreabogado numero 57.700 y SUPERMERCADO EL PINAR, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado EDUARDO GUEDES inpreabogado numero 191.113, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo el cual es consignado en 4 folios y copia del cheque agregándose a las acatas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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