REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2015-000434.
Parte Actora: JUAN CARLOS PEROZO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.831.425 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSÉ MELEAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327.
Parte Demandada: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RAXELY GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.609.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, siete (7) de Febrero de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud verbal de adelanto de la audiencia comparece el ciudadano JUAN CARLOS PEROZO ESCALONA actuando en su condición de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como la abogada en ejercicio RAXELY GUTIERREZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00)) a los fines de cancelar
todos los conceptos laborales reclamados por el demandante, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 93001398 de fecha 7 de Febrero de 2017, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal ciudad Ojeda Bolívar, a nombre de JUAN CARLOS PEROZO ESCALONA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles, la cual se agrega a las actas para que forme parte integrante de la presente acta. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.
|