REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2017-000020.

Parte Actora: CHARLES CRUZ LARES MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.068.928, domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: BÁRBARA URDANETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 263.827.


Parte Demandada: TERRAVEN, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: EDWING MARVAL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.356


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (3) de Febrero de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 11:30 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano CHARLES CRUZ LARES MOLLEJA actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio BÁRBARA URDANETA, así como el ciudadano JOSÉ ILDEGAR SANCHEZ MORA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.176.325, actuando en su condición de Presidente de la parte demandada, asistido por abogado en ejercicio EDWING MARVAL. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por
terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 95.323,09), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo mediante cheque No. 22162655 de fecha 31 de enero de 2017, girado contra el Banco Banesco sucursal Palacio de Eventos, a nombre de CHARLES LAREZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 4 folios útiles y un anexo constante de 1 folio útil, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.