REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2015-000496
Parte Actora: DARWIN GREGORIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.131.015 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: DENICE ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.123.
Parte Demandada: VICTOR COVARRUBIA DÍAZ, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: FERNANDO ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.210.
Parte Llamada en Tercería: FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA)
Apoderada Judicial de la Parte
Llamada en Tercería: FANNY JOSEFINA VELARDE ATENCIO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.154.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DARWIN GREGORIO SALAS, actuando como parte demandante, asistido por la abogada DENICE ROMERO, así como el abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia que para la presente audiencia se presentó la abogada FANNY JOSEFINA VELARDE ATENCIO, en su
condición de apoderada de la Procuraduría General del estado Zulia en representación de FUNDAEDUCA parte llamada en Tercería. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 43.305,25), cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 16.305,25 los cuales se encuentran depositados a favor del ciudadano demandante en el expediente No. Vp21-S-15-496 de la nomenclatura de este Circuito Judicial contentivo del procedimiento de consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales iniciado por el ciudadano Víctor Covarrubia a favor del ciudadano Darwin Salas, mas las cantidades generadas por concepto de intereses depositados en la correspondiente Institución Bancaria, y la cantidad de Bs. 27.000,00 los cuales son entregados en esta acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
APODERADA JUDICIAL DEL LLAMADO EN TERCERÍA
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.
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