REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO : VP21-L-2016-000251


Parte Actora: DAVID JOSÉ LUGO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.851.659, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
JUAN ALVARADO, y otros abogado, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Parte Demandada:
SERENOS LOS CEDROS C.A., ubicada en la carreta 17, entre calles 33 y 34, Quinta Los Cedros, números 33-33 en Barquisimeto estado Lara. COOPERATIVA ASOCIACIÓN

Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
DANIEL ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 113.404.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales


Hoy, veinticuatro (24 ) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparece el abogado JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 113.404, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada según poder que consigna en copia simple para ser agregada a las actas procesales del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.141.977,35), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos en este acto, dicha cantidad se realizo vía electrónica el día Jueves 23-02-2017, bajo el número 0025562941958 a través de la Institución Bancaria Banco Mercantil a la cuenta corriente 01050071101071521500 perteneciente a la antes indicada entidad bancaria a nombre del ciudadano DAVID JOSÉ LUGO RODRIGUEZ, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.141.977,35), dicha suma corresponde al pago convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora debidamente representada y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad convenida, aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA:

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JA