REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO : VP21-L-2017-000032
Parte Actora: ISLEYER LILIBETH MORALES DUNO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.626.733, domiciliadas en el Municipio Cabimasas del Estado Zulia
Abogada asistente
de la parte actora.-
JOSE VASQUEZ , venezolana, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 169.895.
Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
FREDDY ANTONIO GONZALEZ MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.437.783 domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
.
Abogados Apoderados del
De las parte Demandadas
YULIMAIQUERI CHACIN ROMERO , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 132.937
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017) ,siendo las 12:20 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte actora ISLEYER LILIBETH MORALES DUNO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ , así como también la parte demandada FREDDY ANTONIO GONZALEZ MATA, por intermedio de su apoderada judicial YULIMAIQUERI CHACIN ROMERO , según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un. Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte consignante antes identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.334.404,40) , la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N°00007525 cuenta N° 0108-0324-16-01000322889 de la Institución Bancaria Banco Provincial , a la orden de la Ciudadana ISLEYER LILIBETH MORALES DUNO, de fecha 23 -02-17 , del cual se consigna copia simple de los mismo para ser agregada a actas. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demanda el actor en este asunto , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos conceptos laborales demandados , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio , ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte demandada quien expone lo siguiente : “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr
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