REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 157º

ASUNTO : VP21-L-2016-000227


Parte Actora: LIZANDRO JOSÉ QUEIPO NAVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V- 12.175.589, domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Apoderado Apoderado
de la parte actora.-
No se constituyo apoderado Alguno.
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Parte Demandada :
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
EDDER JESUS MIRABAL, CESAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 183714 y 149769 y otros.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales


Hoy, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)., siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la APERTURA de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , comparece el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A, según consta en actas, no compareciendo la parte actora LIZANDRO JOSÉ QUEIPO NAVA ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante LIZANDRO JOSÉ QUEIPO NAVA ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO, el cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206 ° y 157°.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr