REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : VP21-L-2016-000233
Parte Actora: JESÚS SALVADOR REYES REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.362.371, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSÉ MELEAN y JOSE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 130444, 85.327, Y 169895.
Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada apoderada de
La parte Demandada:
ORMARY MATA ARROYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123187.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, se realizo el anuncio de ley , en la sala de abogados de este Tribunal, compareciendo la abogado en ejercicio ORMARY MATA ARROYO, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora JESÚS SALVADOR REYES REYES , ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo cual se le concedió un lapso de 15 minutos de espera: transcurrido los cuales se hizo el anuncio de ley nuevamente de la misma compareciendo solamente la abogado en ejercicio ORMARY MATA ARROYO, , en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A,, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano JESÚS SALVADOR REYES REYES, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano JESÚS SALVADOR REYES REYES, ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
J SR/jsr
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