REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO : VP21-L-2016-000254.


Parte Actora: YSMAEL EDUARDO CORREIA ALEMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.412.225, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogada asistente
de la parte actora.-
YALITZA VIDALRODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26076.
Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS C.A y como solidariamente demandada CENTRO MEDICO CABIMAS S.A , .domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados del
De las partes Demandadas
CONSTRUCCIONES E
INVERSIONES CABIMAS
C.A y como solidariamente
Demandada CENTRO MEDICO
CABIMAS .
CORRADO BRUNO CARUSO y ANA KHARINA LEON DE BRUNO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57669 , 60711 y otros.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales



Hoy, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte actora YSMAEL EDUARDO CORREIA ALEMAN, asistido por la abogado en ejercicio YELITZA VIDALRODRIGUEZ, así como también las partes demandadas CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS C.A y como solidariamente Demandada CENTRO MEDICO CABIMAS S.A, por intermedio de su apoderado los abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un convenimiento. Seguidamente expone las partes demandadas por intermedio de su apoderado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS C.A en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 24-02-17 , mediante cheque a nombre del trabador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, Asi mismo como apoderado de la empresa CENTRO MEDICO CABIMAS S.A, manifiesto que la misma por no ser parte patronal del demandante en este asunto, nada le adeuda al reclamante por lo que no hay mas nada que exponer". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS C.A en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ,. Asi mismo manifiesto que la empresa CENTRO MEDICO CABIMAS S.A, nada tiene que cancelarme por cuanto nunca fue mi patrono, por lo que desisto y renuncio de cualquier accion contra la mencionada empresa por mi prestación del servicio laboral aquí reclamado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal homologa el desistimiento hecho por la parte demandante con respecto solo a la empresa y CENTRO MEDICO CABIMAS S.A,. Por ultimo se deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promocion de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 24-02-17, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

PARTE ACTORA Y SU ABOAGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS C.A y de la solidariamente Demandada CENTRO MEDICO CABIMAS S.A.


Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr