REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 05 de enero de 2017
207º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2016-000131
ASUNTO : VP03-R-2016-001691

DECISION NO. 004-17
PONENCIA DE LA JUEZA_SUPERIOR: DRA. MARIBEL COROMOTO MORAN.
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ADIB GABRIEL DIB, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, actuando con el carácter de Defensa Técnica de los ciudadanos 1) DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)le nueva, casa color verde, Municipio Maracaibo del estado Zulia y 2) ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ HERNANDEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) José bajando la calle nueva, casa color verde Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la decisión dictada en Audiencia de presentación de Imputado en fecha 28 de noviembre de 2016, bajo el No. 3617-2016, publicada en la misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual se decretó: La Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), 13 años de edad; ABUSO SEXUAL A NIÑA EN MODALIDAD DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), 10 años de edad; VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS COROMOTO CAMACARO MONTILLA, 24 AÑOS; VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana GABRIELA PAOLA CAMACARO MONTILLA, 17 AÑOS; LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de ADRIANNYS PARRA, (11 meses de nacida), JIMMY ALEXANDER MONTILLA CAMACARO (5 AÑOS) DANIELA DEL VALLE CAMACARO GARCIA, (6 AÑOS), DAIMELYS DEL CARMEN CAMACARO GARCIA, (3 AÑOS), LEONELYS NAHOMY MONTILLA CAMACARO, (4 AÑOS), EDWARD CAMACARO MONTILLA, (7 AÑOS) y EDWARD CAMACARO MONTILLA, (7 AÑOS); LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL MONTILLA PERDOMO; LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL EDUARDO CAMACARO MONTILLA y EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la extorsión y secuestro cometido en perjuicio del SAMUEL EDUARDO CAMACARO MONTILLA, y para el ciudadano ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN MODALIDAD DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA EN MODALIDAD DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), 13 años de edad; ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), 10 años de edad; VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS COROMOTO CAMACARO MONTILLA, 24 AÑOS; VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente GABRIELA PAOLA CAMACARO MONTILLA, 17 AÑOS; LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de ADRIANNYS PARRA, (11 meses de nacida), JIMMY ALEXANDER MONTILLA CAMACARO (5 AÑOS) DANIELA DEL VALLE CAMACARO GARCIA, (6 AÑOS), DAIMELYS DEL CARMEN CAMACARO GARCIA, (3 AÑOS), LEONELYS NAHOMY MONTILLA CAMACARO, (4 AÑOS), EDWARD CAMACARO MONTILLA, (7 AÑOS), EDWARD CAMACARO MONTILLA, (7 AÑOS); LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL MONTILLA PERDOMO; LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL EDUARDO CAMACARO MONTILLA y EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la extorsión y secuestro cometido en perjuicio del SAMUEL EDUARDO CAMACARO MONTILLA y por último se decretaron las Medidas de Protección y Seguridad a favor de las Víctimas contempladas en el articulo 90 en sus ordinales 5, 6, 8 y 13 de la ley especial.
Una vez recibido el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, es distribuido a esta Alzada, correspondiéndole la ponencia, según el Sistema de Distribución “Independencia” a la Jueza Superior DRA. MARIBEL COROMOTO MORAN.
Ahora bien, es recibido el presente asunto penal, por esta Corte de Apelaciones Especializada, en fecha 04 de enero de 2017, la cual se encuentra constituida por el Juez Presidente DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL (Ponente), y por las Juezas MSc. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS (en su condición de suplente en virtud de reposo médico concedido a la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA) y la DRA. MARIBEL COROMOTO MORAN (en sustitución de la DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ quien se encuentra en disfrute de sus vacaciones legales) quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, emanada en fecha 16 de marzo de 2011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resolvió, que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial sobre la Materia de Género, y en virtud de que en el caso en análisis, se determina, que la decisión apelada, fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Representación Fiscal. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Evidencia esta Alzada, que el presente Recurso, se interpone como consecuencia de la decisión dictada en Audiencia de presentación de Imputado en fecha 28 de noviembre de 2016, bajo el No. 3617-2016, publicada en la misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones jurídicas:
Observan quienes aquí deciden, que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por mandato expreso del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señala los requisitos de procedibilidad del Recurso Apelación, y a su tenor establece:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponde.

Ahora bien, al realizar una subsunción del caso sub judice en el contenido de la norma transcrita ut supra, quienes integran esta Alzada, dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el profesional del derecho ADIB GABRIEL DIB, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, actuando con el carácter de Defensa Técnica de los ciudadanos DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ y ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ HERNANDEZ; toda vez que en fecha 28 de noviembre de 2016, aceptó el cargo recaído en su persona, tal y como se evidencia del acta de Aceptación de Defensa Pública, inserta al folio cuarenta y uno (41) de la Pieza Principal; por tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimado, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se evidencia que la decisión recurrida, fue dictada en Audiencia de presentación de Imputado en fecha 28 de noviembre de 2016, bajo el No. 3617-2016, publicada en la misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, inserta desde el folio cincuenta y siete (57) al sesenta y ocho (68) de la Pieza Principal; siendo notificada las partes de la decisión en la misma fecha; observando, que el Recurso de Apelación de Auto fue interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2016, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Violencia Contra Las Mujeres del estado Zulia, según consta desde el folio uno (01) al folio cinco (05) de la incidencia recursiva; evidenciándose del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto a los folios once (11) al trece (13) del mismo cuaderno, que quien apela interpone el presente medio recursivo de manera tempestiva, es decir dentro del lapso de Ley, siendo este al tercer (3°) día hábil siguiente de haberse dictado la decisión; por lo que este Tribunal Colegiado, constata que el recurrente interpone el presente medio de impugnación en el término legal, dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 156 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial, así como, a la Sentencia No. 1258, Expediente No. 11-0652, de fecha 14-08-2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante. En consecuencia, observa esta Alzada, que la misma no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que en el presente medio recursivo, el recurrente se basó en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Texto Adjetivo Penal, que indica: “Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva 5.- Las que causen un gravamen irreprable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código…”, siendo el caso, que en el presente asunto, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ y ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ HERNANDEZ, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar apelable la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo recurrido no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que una vez transcurrido el lapso de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Pública promovió como pruebas en su escrito recursivo, copia certificada del acta de audiencia de presentación de imputado; en tal sentido esta Corte Superior, Admite las pruebas ofertadas por la Defensa Pública , al considerarlas, útiles y necesarias a los fines de resolver la presente incidencia; no obstante se acuerda prescindir de la realización del Acto de Audiencia Oral, al tratarse de pruebas documentales, de conformidad a lo establecido en el artículo 442 de la norma adjetiva penal.
Por tales razones, quienes aquí deciden, consideran que lo procedente en derecho, es Admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ADIB GABRIEL DIB, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, actuando con el carácter de Defensa Técnica de los ciudadanos DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ y ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ HERNANDEZ; en contra de la decisión dictada en Audiencia de presentación de Imputado en fecha 28 de noviembre de 2016, bajo el No. 3617-2016, publicada en la misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente de la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente. Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ADIB GABRIEL DIB, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, actuando con el carácter de Defensa Técnica de los ciudadanos DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ y ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ HERNANDEZ; en contra de la decisión dictada en Audiencia de presentación de Imputado en fecha 28 de noviembre de 2016, bajo el No. 3617-2016, publicada en la misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por LA Defensa Publico en su Escrito Recursivo, por ser útiles, pertinentes y necesarias para resolver el presente Recurso de Apelación; ello conforme a lo estatuido en el artículo 442 de la Ley Adjetiva Penal.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL


LA JUEZA LA JUEZA

DRA. MARIBEL COROMOTO MORAN MSc. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
Ponente
LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA ISABEL FUENTES

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 004-17, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA ISABEL FUENTES



MCM/leo.-
CASO PRINCIPAL: VP02-R-2016-000131
CASO : VP03-R-2016-001691